Irregularidades en Contrataciones del Hospital de Chulucanas: Un Análisis

Chulucanas tiene un nuevo y moderno hospital construido por la ARCC, ha costado S/325 millones, está a disposición de aproximadamente 170 mil personas de la provincia de Morropón y desde el pasado 10 de junio, médicos y personal asistencial y administrativo, empezaron a “recoger sus chivas” para mudarse a esta moderna infraestructura; lo malo es que, entre ellos, también se mudaron personas con graves cuestionamientos como su director, RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, de quien VIGILIA CIUDADANA no solo encontró graves transgresiones a la Ley de Contrataciones del Estado, en lo referido a la adquisición de medicinas, productos alimenticios y hasta fraccionamiento en la contratación del servicio de vigilancia; sino que además de antojarse designar como jefe de planeamiento estratégico a quien no cumple los requisitos de ley como el enfermero JUAN CARLOS CASTILLO BENAVIDES, el mismo TELLO ACOSTA no tendría que estar trabajando en ese hospital si es que hubiera acatado la sanción disciplinaria que el GORE de Madre de Dios le impuso por presentar boletas de venta falsificadas para justificar viáticos cuando fue director regional de Salud y si se le hubiera denunciado penalmente por estos hechos, tal como la CONTRALORÍA lo señala en el Informe de Control Específico Nº 01-2020-2-0825-SCE y que, pese a ser sancionado con una suspensión de dos meses sin goce de sueldo, literalmente se zurró en la sanción, se refugió en Piura, le dieron trabajo en el Hospital de Chulucanas y cobró su sueldo como si nada hubiera pasado.

RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, es un médico internista oriundo de Iberia, provincia de Tahuamanú en el departamento de Madre de Dios; estudio medicina en la Universidad San Luis Gonzaga de Ica y su especialidad en la Universidad Mayor de San Marcos, para luego de trabajar en la región San Martín, después, apareció como jefe del CLAS de Yapatera, coordinador de estrategia de prevención sanitaria en VIH/SIDA de la DIRESA y director del antiguo hospital de Chulucanas. El 2019 retornó a su terruño donde, según el seguimiento que VIGILIA CIUDADANA hizo de su trayectoria, la Defensoría del Pueblo denunció el 2021 y la Fiscalía Anticorrupción le abrió investigación por delito contra la administración pública en la modalidad de colusión y tráfico de influencias, al facilitar que la familia de quien sería su pareja sentimental, ELENA DE LOS ÁNGELES DÍAS FERNÁNDEZ, incluyendo a la hija menor de ésta, sean la primeras personas en Madre de Dios que recibieron la vacuna contra el COVID19, mientras él era el director regional de Salud… Aquí la denuncia en un importante medio de comunicación de Madre de Dios.

EL CASO DE LAS BOLETAS FALSAS Y LA SANCIÓN INCUMPLIDA

El 11 y 12 de febrero de 2019 un grupo de funcionarios de la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, encabezados por RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, asistieron en comisión de servicios a un taller realizado en Lima para la priorización de equipamiento de establecimientos de salud; así también el 05 de marzo, TELLO ACOSTA y otra funcionaria, nuevamente viajaron a Lima a una reunión en el MEF para la sustentación de la programación económica multianual 2020 – 2022. Según lo estableció la auditoría que se practicó a la documentación con la que dichos funcionarios sustentaron los gastos de viaje, LA CONTRALORÍA determinó que las boletas de venta presentadas de “Restaurante Sabor Norteño”, «Doña Leo», «La Flor de Angamos» y «Restaurant Fresco Mar», carecían de veracidad; es decir eran “truchas” pues quizá habían sido obtenidas de favor o compradas a algún traficante de este tipo de documentos; así también, algunos de los gastos sobre los que no consignaban sustento con factura o boleta de venta, pretendieron sustentarlos con declaraciones juradas, algo que solo es permitido cuando un funcionario público viaja a lugares dónde los proveedores de servicios no están formalizados o no es posible obtener un comprobante de pago; lo que evidentemente no es un hecho que se pueda presentar en una ciudad como Lima.

En la comisión de servicios de febrero, TELLO ACOSTA recibió S/ 1,280 y sus cinco acompañantes S/4,800 adicionales, tal como lo revela el informe de la CONTRALORÍA que aquí adjuntamos. En la segunda comisión de servicios realizada en marzo, TELLO ACOSTA recibió S/640 al igual que su acompañante SUCELY MARISOL FLORIAN CARRILLO, quien, en esa fecha, fungía de jefe de la Dirección de Atención Integral y Calidad en Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas; es decir, era subordinada de TELLO ACOSTA.

Lo que TELLO ACOSTA y sus subordinados no sabían es que en el GORE Madre de Dios y a diferencia del GORE PIURA, sí funciona el sistema de control previo y fue así como el 29 de marzo, MARÍA NATIVIDAD MOGROVEJO DE RIQUELME, encargada de Control Previo de la entidad, comunicó al Director de Economía, que habiendo recibido del Director Ejecutivo de Administración, la rendición de viáticos que fueron otorgadas mediante los comprobantes de pago Nº 817 y 941 a favor de RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, ella se contactó vía telefónica con los proveedores que supuestamente habían emitido las boletas de venta para que le remitan copia de los talonarios de dichas boletas, hecho que dejó en evidencia a estos defraudadores del dinero público pues nueve (9) de las boletas presentadas por TELLO ACOSTA y sus acompañante, no coincidían con las emitidas por los propietarios de los establecimiento comerciales de «Doña Leo», «Cebichería Fresco Mar’‘ y «Restaurant Sabor Norteño».

Una semana después, el director de administración de la entidad, remitió a TELLO ACOSTA un pliego de observaciones a su rendición de viáticos. Tres días después y en su descargo, el cuestionado director del Hospital de Chulucanas, en su afán de rebatir el cuestionamiento al manejo doloso de tan mísera suma de dinero, argumento: “son documentos que me otorgaron en los establecimientos comerciales donde acudí a consumir; ello en base al principio de confianza, desconociendo cualquier tipo de manejo o manipulación que se hubiera podido dar en los mismos, más aun teniendo en cuenta el grado de informalidad que ocurre en este tipo de servicios”… Es decir, TELLO ACOSTA pretendió le crean que había sido sorprendido por sus eventuales proveedores quienes le habrían entregado boletas de venta “truchas” y queriendo pasar por persona considerada y funcionario íntegro, acotó: “En ese contexto y en vista que se me está devolviendo (el expediente) para subsanar y a fin de no generar ningún perjuicio a la entidad, y por el principio de veracidad y lealtad de la Institución, procedo a realizar la devolución correspondiente y se ejecute a través del T-6 (formulario de devolución) en el sistema que corresponde ( … )».

Lo que TELLO ACOSTA desconocía era que ante las observaciones realizadas por Control Previo de la entidad, la Gerencia Regional de Control de Madre de Dios, el Órgano de Control Institucional de la entidad y la Comisión de Control, habían solicitado información y documentación sustentatoria a los dieciséis (16) propietarios de los establecimientos comerciales que, supuestamente,  habían emitido las boletas de venta a los funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Salud que jefaturaba TELLO ACOSTA. Los propietarios de dichos negocios, adjuntaron sus boletas y copias de las mismas en las fechas señaladas, determinándose que eran distintas en numeración y contenido a las presentadas por el hoy director del Hospital de Chulucanas, es decir, se comprobó que las boletas presentadas por éste eran falsas, que no habían sido emitidas por quien él decía y que en ningún momento había sido sorprendido ni se había abusado de su confianza, como había argumentado en su defensa; tal como lo demostró la CONTRALORÍA y se puede apreciar en los gráficos que aquí publicamos.

Lo concreto es que TELLO ACOSTA no debió haber hecho lo que hizo pues, conforme el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, en lo referido a rendiciones de cuentas por viáticos aplicados a comisiones de servicio: “Las personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 º de la presente norma que perciban viáticos, deben presentar la respectiva rendición de cuenta y gastos de viaje debidamente sustentada con los comprobantes de pago por los servicios de movilidad, alimentación y hospedaje, obtenidos hasta por un porcentaje no menor al setenta por ciento (70%) del monto otorgado. El saldo resultante, no mayor al treinta por ciento (30%) podrá sustentarse mediante Declaración Jurada, siempre que no sea posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. La rendición de cuentas deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios»

Los hechos descritos por el informe de La CONTRALORÍA, afectaron la correcta utilización de los fondos públicos y los principios de probidad, economicidad y veracidad, dentro de los cuales debe actuar un funcionario o servidor público y que, en este caso, generaron perjuicio económico a la entidad por S/ 1789.70 y con su accionar, RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, inobservó no solo el Código de Ética de la función pública, violentando el principio de probidad, no actuando con rectitud, honradez y honestidad, desechando toda ventaja personal en favor del interés general, sino que además, supeditó sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y al interés institucional, transgrediendo la Ley General del Sistema de Tesorería, el Reglamento de Oorganización y Funciones y el Manual de Organización y Funciones de la entidad; razón por la que se determinó que tendría responsabilidad administrativa y penal, por lo que debía abrírsele proceso administrativo disciplinario, además de ser denunciado penalmente por el Procurador del Gobierno Regional de Madre de Dios a quien la CONTRALORÍA remitió el informe de control para que de inicio a las acciones legales que correspondían. En este enlace se puede leer el informe completo de la Contraloría.

LA SANCIÓN QUE TELLO ACOSTA NO CUMPLIÓ Y POR QUÉ DEBE SER DESTITUIDO COMO DIRECTOR DEL HOSPITAL DE CHULUCANAS.

Después de revisar pormenorizadamente el informe de control reseñado y valorado la catadura ética de RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, VIGILIA CIUDADANA investigó qué había pasado con las recomendaciones de La CONTRALORÍA respecto de procesar administrativamente al actual director del Hospital de Chulucanas y sí el procurador del GORE Madre de Dios había formulado la denuncia penal correspondiente. Para ello, vía ley de transparencia y acceso a la información pública y por interpósita persona, solicitamos a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, nos entregue copia de la sanción impuesta a TELLO ACOSTA y copia de la denuncia que su procurador tendría que haber formulado ante la Fiscalía Anticorrupción de ese distrito judicial, documentos que pueden leer haciendo clic aquí, en este enlace.

Confirmando que la corrupción es una especie de secta en la que sus obispos se hacen de la vista gorda con sus feligreses, VIGILIA CIUDADANA no encontró documento alguno de que TELLO ACOSTA hubiera sido denunciado por el procurador del GORE Madre de Dios y, en lo administrativo, un condescendiente JEFFERSON GONZÁLES ENOKI, anterior gobernador regional de Madre de Dios, lo pasó por agua tibia y su Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, dispuso se le imponga la modesta sanción de “SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO POR 60 DÍAS” y cuya resolución quedó firme y notificada el 26 de agosto de 2022, de modo que sus efectos se iniciaban el 27 de agosto del mismo año, debiendo haber terminado el 25 de octubre del año pasado; pero ello no ocurrió.

Sus antecedentes no hablan bien de las cualidades éticas que TELLO ACOSTA pueda tener y sí más bien, lo evidencian como alguien que, si se trata de anteponer su interés particular, no duda en transgredir normas como la Ley de Tesorería, llegando al extremo de desacatar la sanción que se le impuso en Madre de Dios, zurrándose literalmente en ella a la que vez era protegido por algunos “padrinos” quienes, al llegar a Piura, le proveyeron un empleo público, pese a estar sancionado y dicha sanción debidamente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles de SERVIR como aquí lo mostramos.

El caso es que ante la sanción disciplinaria impuesta, TELLO ACOSTA reapareció en Piura e inmediatamente consiguió empleo como médico internista en el Hospital de Chulucanas y cobró remuneraciones del estado durante los meses de setiembre y octubre 2022, precisamente en los meses que una sanción disciplinaria registrada en SERVIR disponía que no podía laborar ni mucho menos cobrar remuneración alguna del Estado; pero en Piura, cuyo gobierno regional en la gestión de SERVANDO GARCÍA, no era capaz o se hizo de la vista gorda para dejar pasar cartas fianzas falsificadas por varios millones de soles, no podría esperarse que verificaran si a quien están contratando, está en términos legales, hábil para su contratación y, sobre todo, si sus antecedentes se condicen con los niveles éticos que debe tener un servidor público, más aún si es médico y se termina poniendo en sus manos la gestión y dirección de un hospital público.

Para sostener lo que aquí afirmamos, VIGILIA CIUDADANA se ha premunido de la documentación que prueba y acredita que RICARDO RONALD TELLO ACOSTA, nunca cumplió con la sanción que se le impuso pues, no solo trabajó y cobró remuneraciones del Estado en el periodo que estaba suspendido disciplinariamente, sino que continuó como médico internista hasta que el pasado 04 de enero, una resolución del actual gobernador regional lo designó como director del Hospital de Chulucanas, cargo para el que, según lo refieren personas vinculadas a la DIRESA Piura, habría sido propuesto por YOEL JOSÉ JULCA CHAMBA y DEYNER IVAN QUINDE RIVERA ¿Quiénes son ellos? JULCA CHAMBA es el actual director de Dirección Sub Regional de Salud Morropón – Huancabamba y QUINDE RIVERA es al actual subdirector de la DIRESA. El primero es sobrino del actual alcalde de Ayabaca, DARWIN QUINDE RIVERA y el segundo, como es obvio, es hermano de dicho alcalde. Saque usted sus conclusiones.

LAS IRREGULARIDADES QUE SE REPORTAN EN LA GESTIÓN DE TELLO ACOSTA COMO DIRECTOR DEL HOSPITAL DE CHULUCANAS

La ley de Contrataciones del Estado Nº 30225 señala claramente que la contratación de bienes o servicios de carácter permanente como lo son la limpieza o la vigilancia y que se requieran de manera continua y periódica, debe realizarse por periodos no menores a un año. En la gestión de TELLO ACOSTA se ahorraron el proceso de adjudicación y con el fin de otorgar a dedo la provisión de dichos servicios, optaron por fraccionarlos y así, se contrataron los servicios de limpieza para el hospital de manera directa y sin concurso alguno, resultando favorecida la empresa NEGOCIOS DE LIMPIEZA Y AFINES SCRL – NEGLIAF S.R.L. con RUC 20605159398, domiciliada en el distrito de San Luis, Lima, como si en Piura o al menos en la provincia de Morropón, no hubieran empresas similares que puedan brindar el servicio de limpieza. Dicha empresa inició sus actividades en agosto/2019 y en Piura, señala como domicilio la MZA. K LOTE. 39 en el A.H. Almirante Miguel Grau II etapa PIURA. Dicha empresa ha sido convenientemente favorecida con un fraccionamiento prohibido por la Ley de Contrataciones y que evidenciaría delito de concusión y peculado y que, en este caso, asciende a la suma de S/39,300 por un mes; es decir, 200 soles menos que el límite de S/39,500 después del cual, no se puede adjudicar a dedo la adquisición de un bien o servicio.

El mismo procedimiento irregular de fraccionar la adquisición para adjudicarla a dedo es el que ha seguido la gestión de TELLO ACOSTA para otorgar el servicio de vigilancia del hospital. Es así como el pasado mayo, optó por otorgar dichos servicios a la empresa MAC FORCE SECURITY SAC – MAFORS con RUC 20600877004 que inició sus actividades en diciembre/2015 y señala como domicilio la MZA. 05 LOTE. 14 INT. 01 en el A.H. Las Monteros en el distrito de Castilla. Esta empresa ha sido favorecida con el fraccionamiento en el mes de mayo con un monto de S/ 37,500 por 30 días de vigilancia y nuevamente en junio han repetido la misma operación irregular de fraccionar la adjudicación, no entendiéndose (mejor dicho sí se entiende) por qué razón no convoca a concurso para que participen otros postores conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado.

LA COMPRA DE ALCOHOL Y MEDICINAS

DROGUERÍA ALFAMED EIRL, con RUC 20610514104 es una empresita que según registros de SUNAT fue inscrita recién el 25 de enero de 2023, es decir, 21 días después de que TELLO ACOSTA asumió como director del Hospital de Chulucanas. Dicha empresa domicilia en la calle Marco Martos, MZA. C LOTE. 26 del A.H. Santa Julia en el distrito de Morropón, fue creada para fabricar productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico y en abril de este año se empezó por comprarle 300 litros de alcohol etílico al 70% a un costo de S/10 cada litro, cuando en cualquier distribuidora pequeña, dicho producto tiene un costo de S/7.5 el litro. Quizá sea que a este pequeño proveedor se le permite ganarse S/2.5 por cada litro de alcohol que revende y eso no sería mucho problema, sino que, para ser proveedor de productos farmacéuticos y sustancias químicas para un hospital, el proveedor debe estar registrado y ser certificado por DIGEMID que es la Autoridad Nacional de Medicamentos; así también, debe tener certificados vigentes de Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento y Buenas Prácticas de Distribución y Transporte; lo que no es el caso de este proveedor que, como los otros dos mencionados, gozan de la simpatía y favor de TELLO ACOSTA y su entonces jefa de logística CINTHIA ELIANA VALLADOLID RIVERA quien, al no estar certificada por OSCE para ocupar ese cargo, TELLO ACOSTA se vio obligado a removerla, pero muy bueno él, la reubicó como jefe de personal del hospital.

Lo real y concreto es que, si se aplicara a RICARDO RONALD TELLO ACOSTA alguna certificación de buenas prácticas en gestión pública y en la dirección de un centro hospitalario, es evidente que no las aprobaría y esa es la razón esencial por la que debe ser removido de la dirección del Hospital de Chulucanas, además de abrirle proceso disciplinario sancionador por haber desacatado la sanción disciplinaria que se le impuso, cobrar remuneraciones del Estado cuando estaba prohibido de hacerlo, notificar a SERVIR del incumplimiento de dicha sanción y oficiar al Procurador del GORE Piura para que formule la denuncia correspondiente por falsedad, al no haber reportado que fue sancionado disciplinariamente y pese a haber sido debidamente notificado de dicha sanción.

Para ver la documentación que sustenta este reportaje, hacer clic en los siguientes enlaces:

Informe de la Contraloría – Caso RICARDO RONALD TELLO ACOSTA

https://drive.google.com/file/d/1FUfZiHJnGejo6zlCVieBhaueJI5j75q6/view?usp=sharing

Resolución de sanción disciplinaria impuesta a RICARDO RONALD TELLO ACOSTA y toda la documentación referida a ese procedimiento.

https://drive.google.com/file/d/1WFVkmExFDyoSlf5BEK-aOcq6pg2h_e3q/view?usp=sharing

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