El cambio de TDR terminó favoreciendo a un postor y si no fue por incompetencia o por corrupción ¿Por qué fue? No es creíble que fue para impedir que gane el postor hacia quien la gestión anterior direccionó el proceso.
Las investigaciones de VIGILIA CIUDADANA que muestran hechos sospechosos o ilegales en la gestión de los recursos públicos, sea en el GORE o en las municipalidades, tienen por finalidad alertar a los titulares de estas reparticiones públicas para que no permitan que los actos irregulares se concreten, separen a los responsables de los hechos y, de ser necesario, los denuncien ante la #Contraloría y la #FiscalíaAnticorrupción… El caso de la reciente adjudicación de la construcción de la presa “CASCAPAMPA” en Sondorillo (Huancambamba) por S/ 25 millones 693 mil 595, es muy llamativo, no solo por la ilegal alteración de los términos de referencia de la convocatoria resultando en evidente direccionamiento para favorecer a un postor; sino también porque éste, carece de experiencia suficiente para asumir una obra de esa envergadura, además de poseer antecedentes de sanciones que, al parecer, no han sido tomadas en cuenta en las supuestas auditorías que dicen haber superado para obtener certificaciones anti soborno con la norma ISO 37001 (2016) que, como mostraremos, no garantizan tengan una conducta compatible con el valor de la “Integridad” por el que han sido gratificados con dos puntos que sirvieron para adjudicarles la ejecución de la obra… … Aquí los hechos
Su construcción ha sufrido un retraso de al menos tres años debido a la deficiente gestión de la anterior administración del PEIHAP, liderada por el ex gobernador SERVANDO GARCÍA CORREA y quien fungía de gerente general, MANUEL VEGA PALACIOS. En tres ocasiones, la convocatoria para el proyecto se declaró DESIERTO: una por licitación pública del 22 de diciembre de 2021 y dos por el procedimiento de adjudicación simplificada el 6 de abril y 26 de diciembre de 2022; estas dos últimas durante la gestión de VEGA PALACIOS.
Mientras VIGILIA CIUDADANA realizaba esta investigación, recibió información que no ha podido corroborar de que en la convocatoria anterior declarada desierta, VEGA PALACIOS habría recibido importante suma de dinero en calidad de «comisión», para favorecer a quien aquella vez resultó como adjudicatario, sin lograr su propósito pues, debido a la supuesta falsificación de la carta de fianza por parte del postor ganador y ante lo que sería un escándalo dado el antecedente de lo que ocurrió con el policlínco de Máncora y el ex gerente general del GR Piura, JESÚS TORRES SARAVIA, habrían optado por pretextar un retraso en la entrega de documentos para perfeccionar el contrato que le habría servido para salir del problema y, al mismo tiempo, dejar la situación intacta para que la nueva convocatoria se haga sin cambiar los TDR y, de ese modo, generar las condiciones para que el ganador del proceso declarado desierto, tenga la posibilidad de ganar en un nuevo proceso, lo que evidentemente no ocurrió pues, el actual Gerente de Supervisión y Obras del PEIHAP, optó por cambiar los TDR, desconociéndose si fue por simple incompetencia y desconocimiento de la normatividad vigente o por probable corrupción.

Con el cambio de administración regional, el pasado 05 de enero, el ING. CARLOS MIGUEL CABREJOS VÁSQUEZ asume como Gerente General del PEIHAP; tres días después es RONALD CÁRDENAS BERECHE quien asume como Gerente de Obras y Supervisión en la misma entidad. Una de las primeras acciones de esta dupla fue realizar una nueva convocatoria de la presa de CASAPAMPA, otra vez bajo la modalidad de licitación simplificada; sin embargo, las suspicacias no se hicieron esperar entre los agricultores y profesionales del Alto Piura, toda vez que la responsabilidad técnica del proyecto recayó en CÁRDENAS BERECHE; ingeniero que si bien tiene una maestría en ingeniería hidráulica en la UDEP, carece de experiencia alguna en la construcción de obras públicas y mucho menos en el rubro de construcción de presas y proyectos de irrigación; ello sin considerar los cuestionamientos por sus antecedentes penales pues tiene en su haber tres sentencias judiciales que van desde corrupción de funcionarios por la entrega de créditos ilegales del Banco de Materiales a sus familiares; atropello, fuga y exposición de personas al peligro; hasta maltrato físico a su ex pareja y omisión de alimentos a hijos menores de edad.

Sospechosamente, una de las primeras acciones del cuestionado CÁRDENAS BERECHE para empezar la nueva convocatoria de la presa de CASAPAMPA, fue el intento de modificar los Términos de Referencia (TDR) del proceso, lo que estaba impedido de hacer pues OSCE, mediante la Opinión Nº 052-2019 establece que, si las razones que motivaron la declaratoria de desierto de un proceso no están vinculadas a los TDR, el contenido de los mismos no puede modificarse. Es de señalar que los motivos que dieron lugar a que se declare desierta la convocatoria anterior, estuvieron referidos a que el entonces postor ganador CONSORCIO ALTO PIURA, conformado por las empresas SCORPION CONTRATISTAS GENERALES SAC y MULTISERVICIOS PUNRE SRL, se excedieron en el plazo que las normas establecen para presentar la documentación que de sustento a su oferta técnica y así firmar el contrato; tal como lo señala el INFORME Nº 631-2022/GRP-407000-407600 que aquí presentamos. Es decir, la causa de que el anterior proceso de adjudicación haya sido declarado “desierto”, no tiene nada que ver con los TDR que dieron sustento a la convocatoria inicial.

Advertido de ello por un informe del especialista en supervisiòn del PEIHAP, JAVIER ERNESTO QUINDE QUINDE, el propio CÁRDENAS BERECHE comunicó a la Gerencia de Administración que su despacho RATIFICABA los TDR DE CASAPAMPA a fin de continuar la convocatoria y conforme lo establece la normativa vigente; de ese modo, el último 27 de marzo, mediante el Informe Nº 042-2023/GRP-407000-407600, el gerente de administración del PEIHAP, recomendó al gerente general recomponer el Comité de Selección y éste, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 057-2022/GRP-PEIHAP así lo hizo poniendo a la cabeza del mismo al cuestionado RONALD CÁRDENAS BERECHE, además de integrarlo con JAVIER ERNESTO QUINDE QUINDE (Especialista en Supervisión) y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ OLIVA (Gerente de Administración).

Hasta ahí todo bien, sino fuera porque, aun cuando las disposiciones legales dicen que en este caso, los TDR no se pueden modificar y pese a que éstos fueron “ratificados” por el gerente de obras y supervisión RONALD CÁRDENAS BERECHE, tal como él mismo lo señala en el Memorándum Nº 048-2023/GRP-407000-407800 del 10/03/2023, lo cierto es que de manera subrepticia y quizá convencidos de que nadie repararía en las modificaciones realizadas, CÁRDENAS BERECHE sí modificó los TDR y revisando cada una de las modificaciones aplicadas, es claro que se hicieron para bajar la valla a uno de los postores el que a la postre resultó ganador de la adjudicación.
VIGILIA CIUDADANA ha comparado minuciosamente los TDR originales y que no podían cambiarse por los del proceso de adjudicación presidido por CÁRDENAS BERECHE (en adelante, «TDR CÁRDENAS 2023»). El resultado indica que se realizaron modificaciones sustanciales no solo a los TDR, sino también a las Bases Administrativas del proceso. A todas luces un hecho ilegal que debería generar la nulidad de este proceso de adjudicación y poner en alerta al gobernador regional, a la #Contraloría y a la #FiscalíaAnticorrupción pues se si se tiene en cuenta que quitan requisitos, acomodan la experiencia, bajan monto de línea de crédito y límites de solvencia económica, el direccionamiento es bastante claro.
En el siguiente recuadro presentamos las modificaciones más significativas que se hicieron pese a que la normativa legal se los impedía.
TDR ORIGINALES
TDR CÁRDENAS 2023
CUESTIONAMIENTOS
2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta
Sección b), párrafo 4, dice:
“El certificado de vigencia de poder expedido por registros públicos no debe tener una antigüedad mayor a treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión.
Desaparece esa obligación
El certificado de vigencia de poder es un documento oficial que acredita que la persona que dice tener poder para hacer algo como contratar, realmente tiene ese poder o facultades para representar a una empresa. Omitir su uso pone en riesgo la legalidad de las acciones que se realizan
2.5 ADELANTOS Dice:
“La entidad no otorgará ningún tipo de adelantos”
Ahora sí les darán adelantos solicitados por InkaPesca integrante del Consorcio ganador:
01 adelanto directo de 10%
01 adelanto de 20% para materiales
Se supone que el consorcio al que se dio la buena pro goza de solvencia económica y así lo exigían los TDR originales; sin embargo es evidente que, o no es un consorcio solvente financieramente o se le quiere favorecer entregándole dinero público a empresas a las que incluso se les quitó la obligatoriedad de presentar VIGENCIA DE PODER.
23.1 Requisitos del Contratista
Numeral 3), dice:
“El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 50%
Lo cambiaron por:
“El porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia, es de 25%”.
El direccionamiento para favorecer al integrante del consorcio de menor experiencia es muy claro pues, le basta que su consorciado participe solo con el 30% que lo da la Empresa INKAPESCA PERU SUCURSAL, la que además señala haber ejecutado obra similar en Venezuela sin presentar certificación consular. Así también si el Consorcio incumple con la ejecución o presenta documentos falsos las sanciones son conforme el porcentaje de participación.
B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Dice: Se consideran obras similares “Construcción y/o reconstrucción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o ampliación y/o creación de obras hidráulicas con fines de riego agrícola tales como: presa o represas de tierra y/o otros tipos de presas, balsas con diques de tierra, bocatomas, presas derivadoras y sistemas electro mecánicos”
Le agregaron como obra similar la experiencia en: Obras de: “contención hidráulica
Construir presas o represas, no es lo mismo que hacer obras “de contención hidráulica”. Una obra de contención puede ser construir un muro con el fin de obtener un área de terrenos horizontal o contener el empuje de tierras en una carretera. En esto sí tienen experiencia las empresas que ganaron la adjudicación, por lo que el direccionamiento consiste en hacer que esta experiencia sea equivalente a construir un presa, represa o embalse de agua, justamente la experiencia de la que carecen. Por lo tanto, la experiencia del postor no va acorde al objeto de la contratación, ya que la obra es con fines de control de inundaciones
C SOLVENCIA ECONÓMICA
El monto de la Línea de Crédito es por S/15,416,157.00
Disminuyeron el límite a: El monto de la Línea de Crédito será por S/ 9,000,000.00
Se bajó la valla de la solvencia económica de 0.6 del monto del contrato a solo 0.25 y a la vez consintieron que la línea de crédito baje de S/15 millones 416.157 a solo S/ 9 millones y pueda emitirla una cooperativa de ahorro y crédito de nivel operativo 2 y calificación de riesgo A o B. que, en general su capital es muy inferior a la línea de crédito que emiten.
FACTOR DE EVALUACIÓN:
Otorgaba 100 puntos al factor precio A. PRECIO: 100 puntos
Se cambio a:
A. PRECIO: 95 puntos
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL: 3 puntos. C. INTEGRIDAD EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA: 2 puntos
La convocatoria anterior declarada desierta no podía ser modificada en ningún extremo de los TDR ni de las bases Administrativas; salvo que la modificación tenga su causa en la declaratoria de Desierto o por informe de la entidad competente (OSCE). No fue así, sin perjuicio que las certificaciones ISO 37001 que supuestamente acreditan la integridad del postor ganador, no reflejan la trayectoria de sanciones de las empresas conformantes del consorcio.
En resumen, existen claros indicios de que los cambios aplicados a los TDR y a las Bases Administrativas, se hicieron para favorecer al «Consorcio EMR – INKAPESCA», compuesto por las empresas INKAPESCA PERÚ SUCURSAL (RUC 20602103855) y EMR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EIRL (RUC 20526351950). La primera, es una empresa venezolana que comenzó a operar en nuestro país el 2017. El representante registrado en la SUNAT es PEDRO ARTURO AZOLA AQUINO (DNI 48874450). Según el portal de Proveedores del Estado, INKAPESCA ha ejecutado obras millonarias en el Perú, principalmente relacionadas con la pavimentación de vías más ninguna relacionada con infraestructura hidráulica de gran envergadura (sólo posee una experiencia en obras de saneamiento).

Entre el 2019 y el 2021, el Tribunal de Contrataciones del Estado Peruano impuso a INKAPESCA cuatro sanciones graves, acumulando 25 meses de inhabilitaciones temporales para contratar con el Estado Peruano. Asimismo, en dos ocasiones le aplicaron multas por un total de S/ 3.1 millones. Las sanciones que se le impusieron fue por no presentar la carta de fianza correspondiente en los plazos establecidos, brindar información inexacta a entidades peruanas en procesos de licitación y por subcontratar servicios sin autorización de la entidad que la había contratado.
Por su parte EMR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EIRL, representada por EDER FAVIO MELENDRES CHUQUILLANQUE, fue sancionada y multada junto a INKAPESCA por subcontratar servicios sin autorización de la entidad. EMR recibió una multa de más de un millón de soles el 15 de febrero de 2021.
Además, EMR INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN tiene cuatro penalidades ante el OSCE, entre ellas una por demora en la ejecución de obra en la Municipalidad Distrital de Castilla el 2022 y tres en la Municipalidad Distrital de Huarmaca el 2021.

Según el portal del OSCE, el consorcio EMR-INKAPESCA recibió la buena pro de la presa CASAPAMPA el último 26 de abril y, a la fecha, se encuentra en la denominada etapa de perfeccionamiento del contrato. Esto es, presentar la documentación que sustenta su oferta técnica que luego de ser validada, quedaría expedita para firmar el contrato para la ejecución de la obra.
Por lo pronto y dadas las irregularidades manifiestas encontradas por VIGILIA CIUDADANA, parece que, nuevamente y por causa de manejos interesados en un proceso de adjudicación de obras públicas, la construcción de esta infraestructura hidráulica se frustraría una vez más.
Lo llamativo y tal como se puede ver en el Acta de Ofertas y Puntajes asignados a los postores, el consorcio ganador inclinó la balanza a su favor y ganó el proceso de adjudicación por gozar de integridad en la contratación pública, factor por el que le asignaron 2 puntos, con los que pudo superar a su competidor que quedó en segundo lugar y que le llevaba una ventaja mínima en la oferta económica, al igual que el que quedó en tercer lugar. El cuarto postor fue descalificado en instancias previas.

Tomando los propios documentos oficiales de la convocatoria y cuyos Términos de Referencia – TDR, no admitían ninguna modificación porque así lo dispone la normatividad legal vigente y lo reconoce el especialista en supervisión del PEIHAP, JAVIER QUINDE QUINDE quien también integra el Comité de Adjudicación; VIGILIA CIUDADANA, muestra la comparación entre ambos y donde se hace evidente que el Gerente de Supervisión y Obras del PEIHAP, sí cambió dichos TDR.






Enlaces de acceso a la documentación que da sustento a este reportaje de VIGILIA CIUDADANA
Resolución de Gerencia General Nº 010-2023/GRP-PEIHAP que consigna declaración de adjudicación desierta en la anterior convocatoria, informe de la imposibilidad de modificar los Términos de Referencia, la ratificación de los mismos que señala el gerente de supervisión y obras, como también la conformación del nuevo Comité de Adjudicación.
https://drive.google.com/file/d/1x3JfXvuPzjwrVMFIZdc19uUDBRHX5YbQ/view?usp=sharing
Informe Nº 631-2022/GRP-407000-407600 en el cual se consignan las razones del por qué la convocatoria anterior se declaró desierta.
https://drive.google.com/file/d/1zi_VO5ktrkoTpMa_X7PsqlAtz5LUVpgN/view?usp=sharing
Cuadro de Evaluación de ofertas y acta de adjudicación de buena pro.
https://drive.google.com/file/d/1wSCnuvBEc72V0bg5hOvqzLZWBWeUFEtP/view?usp=sharing
Consultas de los postores, algunas de las cuales fueron aceptadas y dieron lugar a modificar los TDR y bases de la convocatoria
https://drive.google.com/file/d/116y64A_V69wYLCfgfDEpXIBJfIYwpu4V/view?usp=sharing
Sanciones que el Tribunal de Contrataciones del Estado aplicó a InkapESCA Sucursal Perú
https://drive.google.com/file/d/1TZz1DXwhwU1VVJU-Y0yap_OvysgdWrrR/view?usp=sharing
Sanciones y penalidades que el Tribunal de Contrataciones del Estado aplicó a EMR Ingeniería
https://drive.google.com/file/d/1qUgeaaQuaQqNHsrBNErqEmeVFAVNC7iA/view?usp=sharing