Autoridad Nacional de Transparencia puesta a prueba

Que el Gobierno Regional Piura no haya respondido hasta la fecha a una solicitud de información pública relacionada con la compra de dos cisternas para bomberos a precios aparentemente sobrevaluados, es un indicador de que el Decreto Legislativo 1353, de enero del 2017, con el que se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene varios “defectos” que abonan en favor del secretismo y en la falta de transparencia en la gestión pública y restringen el derecho ciudadano de acceder a información pública. Uno de ellos y al que consideramos el más grave es que flexibiliza la obligación que tenían los funcionarios públicos de dar respuesta a las solicitudes de información en un plazo de siete días útiles, extendibles en cinco más, dando cuenta al ciudadano solicitante.

Con el D.L. 1353 ya no es así. El funcionario público se puede tomar de largo los doce días útiles y si no quiere responder, no responde. Según la nueva norma en su Artículo 13º del deber de de colaboración, las entidades, sus servidores civiles y funcionarios públicos, así como las personas naturales o jurídicas están obligadas a atender oportunamente y bajo responsabilidad, cualquiera de sus requerimientos o solicitudes, pero esto parece ser un saludo a la bandera por dos razones:

Si la entidad pública o el funcionario no han respondido a la solicitud de información pública en el plazo de 12 útiles (18 naturales) se debe entender que la solicitud ha sido denegada y si es así, el solicitante tiene un plazo no mayor de quince (15) días calendarios para interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La nueva norma dice que excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos ( días hábiles de recibido el pedido de información. El incumplimiento del plazo faculta al solicitante a recurrir ante Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

¿Pues bien, en relación con el punto 1) desde cuándo debería considerarse que la solicitud fue denegada, acaso desde el vencimiento de los 12 días útiles? Es decir, para el caso que nos ocupa (solicitud de información pública al Gobierno Regional Piura cursada el 03/01/2018) los 12 días útiles vencieron el 19/01/2018 y sólo podríamos haber presentado la apelación ante la Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta el 3 de febrero; lapso en el que sólo hay 10 días útiles. En otras palabras, no sólo los solicitantes tenemos un plazo menor que el burócrata para hacer valer los derechos ciudadanos frente el oscurantismo o la falta de transparencia, sino que a la vez aquí viene el punto 2) El burócrata puede argumentar manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, para no contestar a la solicitud de transparencia y/o fijar la fecha de entrega para cuando él lo considere ¿50 días… 100… Mil días? La norma no fija plazo máximo ni parámetro alguno.

Es decir, el burócrata puede decir que no tiene fotocopiadora para fotocopiar documentos, que se malogró el escáner para escanear o que no tiene al personal para que atienda ese trabajo pues tienen otras prioridades o que hay un gran volumen de información que atender para cuyo tratamiento no se alcanza y entonces, tiene todas las facilidades para negarse a responder la solicitud o fijar su fecha de entrega para cuando haya solucionado el problema de la fotocopiadora, el escáner o la falta de personal.

Es evidente que el D.L. 1353 no abona en favor de la transparencia en la gestión de los recursos públicos y más bien fortalece el oscurantismo de la información que practica la burocracia estatal.

Ahora bien. Habiendo vencido el plazo para que VIGILIA CIUDADANA presente su apelación según lo establece el D.L 1353, ocurre que el pasado 05 de enero y mediante RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0001-2018-JUS, el ministro ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ, designo al abogado Eduardo Javier Luna Cervantes como Director General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia, lo cual está muy bien, el problema es que ese Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública que tendría que haber resuelto nuestra apelación contra la denegatoria del GR Piura, parece que no existe pues cuando tiene como secretaria técnica a la señora Ángela Fiorella Moreno Niño de Guzmán, en ninguna parte de la web de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del MINJUS, aparecen quienes lo conforman, dónde se ubica o cómo funciona y siendo así ¿Ante quién tendríamos que apelar la denegatoria de la información solicitada al GR? El D.L 1353 y su reglamento ya están vigentes pero el MINJUS no termina de cumplirlo o hacerlo cumplir.

Por efecto de los plazos de ley vencidos y no habiéndose conformado ese Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a VIGILIA CIUDADANA le quedan dos opciones: Volvemos a presentar una solicitud de acceso a la información pública para que el GR Piura nos entregue copia del estudio de mercado con el cual fijaron el precio referencia para comprar dos cisternas de bomberos en un millón ochocientos cincuenta mil soles y vencido el plazo de 12 días útiles recurrimos a la Secretaria Técnica del aún inexistente tribunal o esperamos el concurso y designación de los integrantes de ese tribunal.

Lo concreto es que la nueva legislación tiene algunas fortalezas como la imposición de sanciones a los funcionarios públicos que infrinjan las normas de transparencia y acceso a la información pública, pero también ha levantado algunas barreras que obstruyen el que los ciudadanos podamos hacer uso rápido y efectivo de la normatividad legal en favor de la transparencia y buen uso de los recursos públicos… Lograr eso es parte de nuestra lucha.

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