Decreto Legislativo 1353 y la búsqueda de transparencia

Por: Eugenio «Genín» Artaza – Vicepresidente de Vigilia Ciudadana

Arquímedes concordaría que el mejor punto de apoyo para asentar una palanca capaz de remover el peso de la corrupción de nuestras crónicas cotidianas es sin lugar a duda, el fortalecimiento de una cultura de transparencia. ¿Es este apunte una novedad disruptiva que antes no ha sido descubierta por ninguna de nuestras autoridades y/o legisladores? La respuesta es un rotundo NO. Entonces, ¿Por qué no se promueve con energía y constancia la necesidad de la supremacía de la transparencia de la información pública por sobre el oscurantismo? Las respuestas pueden ser muchas. La alternativa más evidente es: Porque no conviene a los intereses de quienes – sin importar sus discursos – viven inmersos, directa o indirectamente, en los quehaceres de la corrupción apañados por el velo del ocultamiento de la información pública.

Como veremos, no es por falta de normatividad supranacional o nacional que no se le jerarquiza adecuadamente:

A nivel mundial el derecho fundamental de acceso a la información pública se encuentra protegido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). En el año 2011, el Estado peruano se adhirió al compromiso de promover en su territorio la implementación de todo el mecanismo de Gobierno Abierto (tema que trataremos en un próximo artículo). Adicionalmente, el año 2011 el Perú se adhirió a la iniciativa de “Gobierno Abierto”[1] con lo cual, entre otros objetivos, se compromete al : 1) Fortalecimiento de las reglas en torno al acceso a la información pública y 2) Tener a la sociedad civil como un socio esencial en la iniciativa de la OGP (Open Government Partnership). De este compromiso, el Perú – desde el año 2011 – ya va por el tercer plan de acción (2017-2019) para lograr pasos concretos para alcanzar sus objetivos. (más información en : https://gestionpublica.gob.pe/gobierno-abierto).

En nuestro país, en línea con esta búsqueda de transparencia, nuestra Constitución en su artículo 199º, establece la obligación de la rendición de cuentas. En específico, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (art. 24º ley 27867) obliga a que estos rindan cuentas al menos dos veces al año. En el caso de los gobiernos locales su Ley Orgánica (ley 27972) no precisa el número de audiencias de rendición de cuentas que se debe realizar al año. Estas disposiciones de transparencia son genéricas y no conllevan a ningún tipo de sanción para nadie, si no se cumplen. Un buen ejemplo de un tema a resolver desde el ejercicio de la participación ciudadana.

En lo específico, el marco normativo que regula el acceso a la información es la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública (Ley 27806 del año 2002 y su modificatoria Ley N°27927, del año 2003) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM. Una forma de implementar esta ley fue la aprobación (en junio 2010) del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, con el cual se dispuso la implementación en cada institución estatal de un Portal de Transparencia Estándar (PTE). Se busca que cada entidad pública presente a la ciudadanía, mediante el uso de formatos web estandarizados, gran parte de la información referida al uso de los recursos públicos.

Aparentemente, con la intención de darle mayor énfasis a toda esta parafernalia normativa, el actual gobierno del presidente Kuczynski, con fecha sábado 07 de enero 2017 presentó 112 iniciativas legislativas– en el marco de las facultades que le otorgó el Congreso de la República – y dentro de este paquete de propuestas se le aprobó el Decreto Legislativo 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al leer el contenido del D.Leg. de su creación, más de 30 organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron para que ésta instancia tenga autonomía constitucional o que en su defecto sea creada como un Organismo Técnico Especializado (figura autónoma prevista en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).

Finalmente, no se escucharon las recomendaciones proporcionadas por la Defensoría del Pueblo, ni de la mesa de trabajo convocada y el ejecutivo decidió crear la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (https://www.minjus.gob.pe/proteccion-de-datos-personales). (Notarán que le agregaron otro “apellido”: “Protección de datos personales[2]”). Dada esta decisión del gobierno de PPK, esta autoridad quedó relegada a estar sin autonomía real, pues quedó bajo el mandato del Ministerio de Justicia, en específico bajo el mando del Vice Ministerio de Justicia. Su designación se realizó con Resolución Ministerial N° 0001-2018-JUS de fecha 05 de enero 2018; siendo el primer funcionario en este cargo al abogado Eduardo Javier Luna Cervantes (docente en la PUCP y U.de Lima, y ex vocal del Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior).

¿Con qué pronóstico nace esta nueva autoridad pro-transparencia?

La ley de creación de esta nueva autoridad pro transparencia y acceso a la información pública modifica los plazos previstos en la propia Ley de transparencia y señala que ahora las entidades podrán responder una solicitud de información en un plazo de 12 días hábiles (antes eran 7 días con una prorroga máxima de 5 días calendarios adicionales). Deja a discrecionalidad del funcionario de la entidad a quien se le solicitó la información, la prórroga máxima. Esto puede devenir en que las entidades públicas podrían usar este mecanismo para responder solicitudes en plazos muy largos, no usar el plazo establecido en la norma e imponer plazos de respuesta sin ningún tipo de criterio objetivo para ello.

Por otro lado – junto con otros temas referidos a las definiciones yuxtapuestas sobre las instancias para la resolución de apelaciones – y en un punto de gran importancia, ha quedado en claro que esta nueva autoridad no cuenta con autonomía real. Siendo así, queda en manos de la calidad de nuestros gobernantes la objetividad de sus decisiones y actuaciones pues ellas estarán supeditadas a un mandato jerárquico que bien puede ser direccionado políticamente al depender de un viceministerio miembro del Poder Ejecutivo que podría ser plausible de silencios y dilaciones a su conveniencia. Para ejemplo, todos los lectores podrán recordar el destino de muchos procuradores que cuando encontraban “lo extraño” o “lo que hay que investigar” dentro del propio Poder Ejecutivo, fueron despedidos, enterándose de su expulsión incluso a través de los medios periodísticos. Un buen resumen de las observaciones respecto a la calidad de la implementación de la ley de transparencia y acceso a la información pública es el que se resume en el gráfico de Wayra que aquí adjuntamos.

¿Qué tan efectiva viene siendo toda esta normatividad?

Habiendo ya comentado al inicio de este artículo que la transparencia es una de las columnas sustantivas de la institucionalización del país y que sin ella todo es y será campo de corrupción, pasemos a ver cómo nos ha ido en la implementación de uno de los elementos de esta búsqueda de transparencia: La implementación y acatamiento de publicación de información de gestión pública a través de los Portales de Transparencia Estándar (PTE).

Como referencia, existen los informes de los años 2010 y 2016, en los cuales los ministerios informaron a la Presidencia del Consejo de Ministros que recibieron un total de 37,027 solicitudes de información, de las que 36,379 fueron atendidas y 648 no fueron atendidas[3]. Para tener una idea de la evolución de esta situación, en el año 2016[4] se ingresaron 109,842 solicitudes de información, de las cuales 108,111 fueron atendidas y 1,731 no fueron atendidas. Se entiende que se ha producido una evolución positiva hacia su cumplimiento. En realidad, hay un truco detrás de esta información que hace que la realidad no sea tan grata.

Resulta que, en lo que se refiere al año 2010, solo 395 entidades públicas cumplieron con presentar su reporte, lo que representaba el 19% del total de entidades obligadas a hacerlo ante la Presidencia del Consejo de Ministros. En el año 2016, han sido 1,220 las entidades que cumplieron con remitir su reporte, de un total 2,034, lo que representa el 60%. Este grado de cumplimiento en la presentación de los reportes, desdibuja las cifras de cumplimiento de atención a las solicitudes de información pues no se conoce en realidad cuántas solicitudes de información en realidad existen y cuántas de ellas pudieron haber sido atendidas. Igual estos datos son una aproximación al conocimiento de la evolución de este aspecto del ejercicio de la transparencia en el Perú.

Para obtener una información más pormenorizada les presentamos estos dos cuadros. El primero referido al número de entidades – por tipo – que cumplieron con remitir a la PCM la información de solicitudes atendidas y no atendidas.El segundo cuadro les dejará conocer el detalle de cuántas de las consultas fueron atendidas y cuantos no, por cada grupo de entidades estatales.

Para considerar un dato particular sobre Piura, anotaremos que, en el año 2016, el gobierno regional de Piura recibió 2,437 solicitudes de acceso a la información pública de las cuales atendió el 94.54%. La municipalidad provincial de Piura, en el mismo año 2016, recibió 965 solicitudes de información y no atendió el 3.3% de ellas. En el caso de las municipalidades provinciales ninguna superó el 10% de casos no atendidos. La única municipalidad provincial que no presentó su informe en este año fue la de Paita.

¿Qué medidas ha tomado el Gobierno Regional de Piura para mejorar su nivel de respuesta?

Con Resolución Ejecutiva Regional N°243- 2013/GRP-PR, aprobó la Política Presidencial para la atención de solicitudes de información requeridas en aplicación a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, con Resolución Ejecutiva Regional N°638- 2014/GRP-PR, se aprobó la Directiva Regional N°16-2014/GRP100010 – Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por último, se ha dispuesto que cada Unidad Orgánica del Gobierno Regional Piura designe dos responsables de otorgar información por Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Reconoce que no tiene suficiente personal capacitado, que su sistema de archivamiento de la información que se genera es precario y estos dos factores son los que han generado las fallas y demoras declaradas.

Notemos un tema adicional. La ciudadanía recurre a la presentación de solicitudes de acceso a información pública porque no encuentra en los portales de las entidades estatales la información que por ley deben de cargar a sus bases de datos. Ergo, si las entidades cumplen con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y acceso a la información pública, y a la muy bien detallada normativa referida a la obligación de poner en funcionamiento con todos los requisitos sus respectivos Portales de Transparencia Estándar (PTE)

¿Qué tan bueno es el cumplimiento de la implementación de los Portales de Transparencia Estándar en la Región Piura?

Hay varios factores que tomar en cuenta al momento de hablar de cumplimiento: Su normatividad específica: Las entidades del Estado deben de cumplir con implementar un Portal de Transparencia Estándar (PTE), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 063-2010-PCM. El contenido mínimo de los PTE. El formato, ubicación dentro de las páginas web de las instituciones del Estado y todos los detalles del contenido que deben de tener lo PTE, está detallado en la Resolución Ministerial N» 200-2010-PCM que aprueba la Directiva N» 001- 2010-PCM/SGP.

Sobre su actualización: los Portales de Transparencia Estándar (PTE) deben de actualizar su información de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de la ley N» 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N» 072-2003-PCM, sustituido por el artículo 2° del Decreto Supremo N» 070-2013-PCM, el mismo que establece que la actualización de los Portales de Transparencia deberá realizarse al menos una vez al mes, salvo los casos en que la Ley hubiera establecido plazos diferentes.

En la región Piura actúan 287 entidades estatales. Son pliegos presupuestales (entidades del Estado que reciben directamente fondos públicos) que de una u otra manera ejercen algún grado de gestión de la amplia temática del gobierno de los temas públicos. En este número están representados el Poder Ejecutivo (con sus 18 ministerios), el Poder Judicial, los organismos autónomos, universidades nacionales, gobierno regional (y sus instancias), municipios provinciales, municipios distritales, etc.

La elaboración de los gráficos que aquí se adjuntan son un primer vistazo de la complejidad de la Gestión Pública, de muchas de sus superposiciones de funciones y del incumplimiento de lo contenido en el cuerpo normativo que incluye a la Constitución Política del Perú (Título IV de la estructura del Estado, Capítulo XIV de la descentralización), la Ley de Bases de la Descentralización (Nº 27783), Ley orgánica de Gobiernos Regionales (Nº 27867), Ley de Demarcación y Organización Territorial, (Nº 27795), Ley Orgánica de Municipalidades (Nº 27972), entre otras.

Queda que el ciudadano se informe, se capacite en los términos y funcionamiento del sistema de organización, operación y mantenimiento de las capacidades de acceso a la información y de transparencia. Una vez informado, lograr que pase de la queja y frustración y decida participar dentro de estructuras cívicas capaces de organizarlo y mantenerlo motivados en la construcción de verdaderas capacidades de acceso y transparencia de la información relacionada con el uso y gestión de los recursos públicos. No es un objetivo fácil de alcanzar, pero su logro podría definir notablemente el curso aparentemente inexorable de la corrupción en nuestra región y país.

Referencias:

1. Según Cristobal Cobo (2013). En su libro “Gobierno Abierto: de la transparencia a la inteligencia cívica”. El Gobierno abierto es una decisión política cuyo objetivo principal es reclamar la apertura del gobierno, promover la participación ciudadana, el acceso libre a la información pública.

2, Ley de Protección de Datos Personales – Ley 29733 (Jun.2013).¿Todos los datos personales están sujetos a la LPDP y su reglamento? Solo los datos personales que identifican o hacen identificables a personas naturales. Ello quiere decir que el registro e información que se pueda tener sobre personas jurídicas, no se encuentra sujeta a esta normativa. La Dirección de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – ahora bajo la Autoridad de transparencia – es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. En ese sentido, ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras a efectos de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) y su reglamento.

3. Fuente: Informes anual de la PCM 2010 y 2016. http://sc.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2017/06/INFORME_ANUAL_TRANSPAREN….

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