158 empresas pretenden prescripción sin que SUNAT haya determinado su deuda

Sus abogados, economistas y medios de comunicación, no se cansan de repetir cotidianamente, que devolver los aportes ONP a quienes nunca tendrán una pensión por no alcanzar los 20 años de aportación, no es posible sin que se afecte gravemente la caja fiscal y la estabilidad económica del país… Es así para los demás, para el pueblo, para los asalariados; pero no para ellos que ansiosos, esperan que el Tribunal Constitucional (TC) resuelva en su favor la supuesta inconstitucionalidad de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421 y que le serviría para dejar de pagar S/11 mil millones en tributos.

Demanda fue presentada por el Colegio de Abogados de La Libertad, la que fue retirada hace algunas semanas

En su aparente preocupación por el país, que el Estado devuelva a sus dueños S/ 14 mil millones, no es aceptable y hacerlo es “populismo”; pero que ese mismo Estado, no les cobre S/ 11 mil millones en impuestos que eludieron pagar, es bueno porque según ellos, significa seguridad jurídica, pues argumentan que se les estaría aplicando retroactivamente una norma tributaria que no se debió dar pues argumentan que el Congreso, se la delegó entre líneas al Poder Ejecutivo y no expresamente, como según ellos debió ocurrir para que tenga validez… Y entonces, para no genera el rechazo de sus clientes en términos de marketing, presentan su demanda escondidos en un grupo de sus abogados agremiados en el Colegio de La Libertad y guardan silencio en todos los idiomas, esperando quizá que el intento de vacancia presidencial y la pandemia, sumados a los gallos y a la medianoche, sean el ambiente propicio para salirse con la suya en detrimento de la recaudación tributaria y por ende, en menoscabo de los recursos públicos…

Son 158 empresas las que se beneficiarían con el fallo que el TC debe dar en los próximos días a partir de una ponencia en favor de esta pretensión elucubrada por el magistrado ERNESTO BLUME FORTINI, connotado abogado y profesor en la PUCP y la Universidad de Lima, pero también asesor legal cuya clientela fueron siempre municipalidades donde los alcaldes pertenecían al PPC o a SOMOS PERÚ, además de que su estudio abogadil, tiene una cartera conformada por un sinnúmero de empresas entre las que brilla, nada menos que la poderosa TELÉFONICA DEL PERÚ, habitual deudora del Estado Peruano.

Veinte de las empresas más conocidas que se beneficirían con la Sentencia del TC interpretando que la Primera Disposición Transitoria Complementaria del DL 1421 es inconstitucional

Entre las empresas que eludieron de mil formas pagar sus tributos y que han sido fiscalizadas por SUNAT, se encuentran ODEBRECHT, GRAÑA Y MONTERO, TELEFÓNICA DEL PERÚ, LATAM AIRLINES, mineras como BUENAVENTURA de ROQUE BENAVIDES, ALICORP del Grupo Romero, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ (UTP), INTERBANK y SUPERMERCADOS PERUANOS (PLAZA VEA) del Grupo INTERCORP de los RODRÍGUEZ PASTORSCOTIA BANK cuyo gerente de la filial chilena es FRANCISCO SARDÓN DE TABOADA, hermano del magistrado del TC, JOSÉ SARDÓN DE TABOADA; La universidad y el instituto SAN IGNACIO DE LOYOLA de RAUL DIEZ CANSECO TERRY; AJEPER la embotelladora del Grupo AÑAÑOS, las chilenas RIPLEY, SAGA FALABELLA, TOTTUS y SODIMAC; LECHE GLORIA del Grupo RODRÍGUEZ BANDA, entre otras que dejarían de pagar 9 mil 256 millones de soles, si el Tribunal Constitucional dice que el Decreto Legislativo Nº 1421 va contra las normas constitucionales.

Según lo señala un informe del periodista de investigación CÉSAR ROMERO CALDERÓN del DIARIO LA REPÚBLICA, “Un segundo después de que se emita y notifique la sentencia del TC desaparece la posibilidad de cobrar 3.200 millones en deudas tributarias, que hoy se encuentran en litigio y en los siguientes días, semanas y meses ocurrirá lo mismo con otros 6.047 millones de soles”. Esta suma no contabiliza montos que la SUNAT ya cobró ni tampoco otros S/2 mil millones que podrían considerarse como deuda prescrita a partir de la sentencia que emita el TC.

Listado de las primeras 68 empresas que se beneficiarían con la sentencia del TC y que obra en los anexos del expediente (Documento obtenido por el periodista CÉSAR ROMERO del Diario La República)

La controversia se generó cuando el 13 de setiembre de 2018, el PODER EJECUTIVO, al amparo de las facultades legislativas que le dio el disuelto Congreso, emitió el Decreto Legislativo 1421 por el cual modificaba varios artículos del Código Tributario, en los que incluyó una Disposición Complementaria Transitoria la cual establecía que:, al amparo de las facultades legislativas que le dio el disuelto Congreso, emitió el Decreto Legislativo 1421 por el cual modificaba varios artículos del Código Tributario, en los que incluyó una Disposición Complementaria Transitoria la cual establecía que: “Tratándose de procedimientos en trámite y/o pendientes de resolución (por parte de la SUNAT) el inicio del plazo prescriptorio para exigir el cobro de la deuda tributaria contenida en resoluciones de determinación (Monto de tributos que se deben pagar) o de multa, cuyo plazo de prescripción (…) se inició hasta el 1 de enero de 2012, notificadas a partir del 28 de setiembre de 2012 dentro del plazo de prescripción, se computa a partir del día siguiente de la notificación (…) conforme con el numeral 7 del artículo 44º del Código Tributario”.

Listado de 74 empresas que se beneficiarían con la sentencia del TC y que obra en los anexos del expediente (Documento obtenido por el periodista CÉSAR ROMERO del Diario La República)

Para las empresas deudoras cuya ponencia del magistrado ERNESTO BLUME les es favorable, esta disposición sería inconstitucional pues estaría modificando plazos de prescripción que, según ellas, ya se habían iniciado toda vez que la prescripción corre desde que la SUNAT les inició el proceso de fiscalización de deuda tributaria y no desde que éste finaliza y SUNAT les determina el monto adeudado. Además, según los abogados de estas empresas y el propio BLUME FORTINI, se les estaría aplicando la norma de forma retroactiva, lo que sería inconstitucional. Lo que Blume propone detrás de una serie de tecnicismos legales, es declarar prescrita la posibilidad de que Estado cobre ese dinero, argumentando que la Sunat solo tiene cuatro años para detectar una infracción tributaria, establecer la deuda y cobrarla. Transcurrido ese plazo, ya no puede reclamar nada y cualquier deuda desaparece.

Veintitres de las 158 empresas que menos deben y que se beneficiarían con la sentencia del TC y que obra en los anexos del expediente (Documento obtenido por el periodista CÉSAR ROMERO del Diario La República)

Por su lado, la SUNAT argumenta que los plazos de fiscalización y pago son distintos y no corren paralelos. Son cuatro años que la entidad tributaria tiene para iniciar algún proceso de fiscalización a los contribuyentes y que finaliza cuando se determina el monto de la deuda: A partir de allí y una vez determinado el monto de tributos adeudados, corren otros cuatro años para que, si la SUNAT no efectivizó el cobro, la deuda prescriba. Es decir, un proceso que para la SUNAT y conforme la legislación vigente tiene dos fases de cuatro años. Para estas empresas, sus abogados y el magistrado BLUME FORTINI, solo son cuatro años pues las dos fases corren en paralelo y para ello, amparan su pretensión en una resolución del Tribunal Fiscal del 2012, la cual señalaba que los plazos de fiscalización, determinación de deuda y plazo para pagar, corrían en paralelo y que que segun el constitucionalista FRANCISCO EGUIGUREN PRAELLI, no corresponde, en tanto que, las empresas no pueden invocar la prescripción de una deuda tributaria, si aún no había culminado el plazo para determinar cuánto debían.

ERNESTO BLUME FORTINI

En su afán de ahorrarse 11 mil millones en impuestos hasta hoy impagos, SANDRO FUENTES ACURIO, abogado tributarista del Estudio RODRIGO, ELÍAS & MEDRANO, ex jefe de la SUNAT y presidente de la Comisión Tributaria de la Cámara de Comercio de Lima; ha llegado al extremo de decir (Ver sus declaraciones aquí) que el PODER EJECUTIVO hizo uso indebido de las facultades que el CONGRESO le confirió, pues en la Ley 30823 con que se las delegó, no dice específicamente que deba hacer alguna modificación en esta materia. Por su parte la SUNAT argumenta que la facultad para hacerlo, está incluida en uno de los 14 puntos que, en materia tributaria y financiera, el Legislativo facultó al Ejecutivo y que textualmente dice: le confirió, pues en la Ley 30823 con que se las delegó, no dice específicamente que deba hacer alguna modificación en esta materia. Por su parte la SUNAT argumenta que la facultad para hacerlo, está incluida en uno de los 14 puntos que, en materia tributaria y financiera, el Legislativo facultó al Ejecutivo y que textualmente dice: “Establecer los mecanismos que permitan al Tribunal Fiscal y a la SUNAT, fortalecer y optimizar su gestión. La delegación excluye derogar, sustituir o modificar la Ley del Presupuesto y la Ley de la Cuenta General de la República (…)”

En su ponencia, BLUME FORTINI, secundado por FUENTES ACURIO, omiten decir que en marzo de 19, la Comisión Revisora de las Constitucionalidad de los decretos legislativos, emitió el Informe Nº 090 en el cual clarifican que las facultades legislativas que elomiten decir que en marzo de 19, la Comisión Revisora de las Constitucionalidad de los decretos legislativos, emitió el Informe Nº 090 en el cual clarifican que las facultades legislativas que el Congreso de la República dio al Poder Ejecutivo, sí incluía esa modificación al Código Tributario que clarificaba que al plazo de cuatro años que tiene la SUNAT para fiscalizar las declaraciones tributarias, se le suma el plazo de 4 años para que la deduda prescriba. (Ver Informe del Congreso Aquí)

Los abogados especializados en derecho empresarial que asesoran a estas empresas, tratan de econtrarle mil defectos constitucionales a esa disposición transitoria contenida en el D.L 1421 y van, desde decir que esa interpretación que hacen el PODER EJECUTIVO y la SUNAT de la norma, no es válida, porque no hay una referencia específica en la Ley que les dio facultades legislativas y agregan que que se estarían transgrediendo algunas resoluciones anteriores del TRIBUNAL FISCAL (Dependiente del MEF) y que para ellos (cuando les conviene) tiene calidad de inmutables…

MARCIAL RUBIO CORREA

Lo cierto es que, si el Tribunal Constitucional (TC) confirma la ponencia de ERNESTO BLUME FORTINI sobre la prescripción de deudas tributarias, el Estado no solo dejaría de cobrar 11,000 millones de soles de deudas por tributos que estas empresas evadieron o eludieron pagar, sino que vería debilitada su capacidad de fiscalización tributaría en adelante, según lo afirma MARCIAL RUBIO CORREA, abogado del Estado peruano en este caso, quien además agrega que, de darse una sentencia del TC favorable a estas empresas, sería de cumplimiento obligatorio por todos los jueces y tribunales del país por lo que, si decreta la inconstitucionalidad del citado decreto, los plazos para cobrar la deuda tributaria de las grandes empresas empezarían a correr, inclusive, antes que ésta haya sido determinada. Es decir, no sé cuánto me debes exactamente y pese a no determinarlo aún, el plazo de prescripción para que me pagues, ya empezó a correr…

En los hechos se inhabilitaría a la SUNAT para poder fiscalizar debidamente a las grandes empresas que llegan a formar estructuras de poder muy complejas y que en medio de la pandemia y el pandemonio político que vivimos, son los pescadores que intentan aprovechar este río revuelto para tener una gran ganancia, esa misma que tanta falta nos hace para financiar distintas demandas sociales que el PODER EJECUTIVO se niega atender bajo el pretexto que son “populismo” y que el Estado no tiene dinero y que son nada menos que S/ 11 mil millones de soles que 158 empresas evadieron o eludieron y que la SUNAT les ha acotado, pero “muy vivas ellas”, pretenden aprovecharse de algunas inconsistencias o tecnicismos, para evitar pagar los tributos a los que están obligados… Se entenderá entonces, el por qué, los distintos grupos de poder se afanan, no solo en tener a “su presidente” o “sus congresistas”, sino y sobre todo, la razón por la cual, pretenden influir en la designación de los magistrados del Tribunal Constitucional… Ellos siempre quieren tener “sus magistrados” … Lo veremos en la audiencia del martes 22 de setiembre en las que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL decidirá… Ojo con eso.

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